RECUPERACION DEL INMUEBLE MEDIANTE JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO

Un juicio de desahucio en México es un procedimiento legal que permite a un propietario recuperar la posesión de un inmueble que ha sido arrendado, cuando el inquilino ha incumplido con sus obligaciones contractuales, como el impago de rentas o la expiración del contrato. El objetivo principal del juicio de desahucio es la restitución del inmueble al propietario. 

·         Proceso del juicio de desahucio: 

1. Demanda:

El propietario inicia el juicio presentando una demanda ante un juzgado, incluyendo pruebas como el contrato de arrendamiento y documentos que acrediten el incumplimiento del inquilino. 

2. Notificación:

El juzgado notifica al inquilino sobre la demanda, otorgándole un plazo para presentar su defensa y pruebas. 

3. Audiencia:

Se celebra una audiencia donde ambas partes pueden exponer sus argumentos y presentar pruebas. 

4. Sentencia:

El juez emite una sentencia, determinando si el propietario tiene derecho a recuperar la posesión del inmueble. 

         5. Lanzamiento:

Si la sentencia es favorable al propietario, el inquilino tiene un plazo para desocupar el inmueble. Si no lo hace, se puede solicitar el lanzamiento, que es la ejecución de la orden judicial para retirar al inquilino del inmueble, a veces con la intervención de la fuerza pública. 

 UNO DE LOS MOTIVOS MAS COMUNES PARA PODER INGRESAR UN ESCRITO INICIAL

·         Falta de pago de rentas

La causa más común para iniciar un juicio de desahucio es la falta de pago de la renta por parte del arrendatario. En la mayoría de los casos, los contratos de arrendamiento estipulan que el arrendatario debe pagar en un tiempo específico, y si no lo hace, el arrendador tiene el derecho de demandar la recuperación del inmueble.

La legislación mexicana establece que el arrendador puede iniciar el juicio cuando el arrendatario haya dejado de pagar por dos o más periodos consecutivos.

·       Expiración del contrato

Otra causa frecuente de desahucio ocurre cuando el contrato de arrendamiento ha expirado, ya sea por término del plazo pactado o por decisión de alguna de las partes, y el arrendatario no desocupa el inmueble en el tiempo acordado. En este caso, el arrendador puede demandar la restitución del bien.

 

·     PARA AMBOS MOTIVOS ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EL BOLIGADO SOLIDARIO DEBE SEÑALAR UN DOMICICILIO DISITINTO AL DEL INMUEBLE EN ARRENDAMIENTO, ESTO CON LA FINALIDAD DE PODER TENER UN SEGUNDO DOMICILIO PARA REALIZAR EL EMPLAZAMIENTO, ESTO CON LA FINALIDAD DE PODER ACORTAR LOS TIEMPOS EN EL PROCESO DE EMPLAZAMIENTO O DEJAR EL CITATORIO. 

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