VICIOS OCULTOS EN INMUEBLES
Los vicios ocultos son defectos y/o
desperfectos de un inmueble que puedan impedir la utilidad del bien, la razón
de que estos surjan en ocasiones son consecuencia de deficiencias en la fase de
construcción de la obra, asentamientos de la misma, etc., por lo que aún ya
terminada la obra pueden surgir.
Por mencionar algunos vicios
ocultos, se encuentran:
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Defectos estructurales
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Grietas o cuarteaduras en muros.
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Desprendimientos de materiales de construcción del
inmueble
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Humedades o filtraciones
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Defectos en tomas de corrientes o sistemas eléctricos
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Defectos en tuberías
En una relación de arrendamiento la
obligación de hacer reparaciones consecuencia de vicios ocultos de del
arrendador, dado que estos no surgen por mal uso del inmueble, si no por temas
anteriormente mencionados.
Si fuera el caso de que, el
arrendador se negará a realizar dichas reparaciones, el arrendatario podría
solicitar la rescisión de contrato, ya que el inmueble puede llegar a ser
inhabitable y/o peligroso por estas causas.
También es importante mencionar que
el arrendatario tiene la obligación de hacer del conocimiento al arrendador
cualquier vicio oculto que pudiera aparecer, para que a la brevedad sea
reparado, ya que si el vicio oculto no se atendiera y empeorara o causara por
justa razón más desperfectos en el inmueble, el arrendatario tendría total
responsabilidad de lo que pase con el inmueble en arrendamiento.