VICIOS OCULTOS EN INMUEBLES

Los vicios ocultos son defectos y/o desperfectos de un inmueble que puedan impedir la utilidad del bien, la razón de que estos surjan en ocasiones son consecuencia de deficiencias en la fase de construcción de la obra, asentamientos de la misma, etc., por lo que aún ya terminada la obra pueden surgir.

Por mencionar algunos vicios ocultos, se encuentran:

  • ·       Defectos estructurales
  • ·       Grietas o cuarteaduras en muros.
  • ·       Desprendimientos de materiales de construcción del inmueble
  • ·       Humedades o filtraciones
  • ·       Defectos en tomas de corrientes o sistemas eléctricos
  • ·       Defectos en tuberías

En una relación de arrendamiento la obligación de hacer reparaciones consecuencia de vicios ocultos de del arrendador, dado que estos no surgen por mal uso del inmueble, si no por temas anteriormente mencionados.

Si fuera el caso de que, el arrendador se negará a realizar dichas reparaciones, el arrendatario podría solicitar la rescisión de contrato, ya que el inmueble puede llegar a ser inhabitable y/o peligroso por estas causas.

También es importante mencionar que el arrendatario tiene la obligación de hacer del conocimiento al arrendador cualquier vicio oculto que pudiera aparecer, para que a la brevedad sea reparado, ya que si el vicio oculto no se atendiera y empeorara o causara por justa razón más desperfectos en el inmueble, el arrendatario tendría total responsabilidad de lo que pase con el inmueble en arrendamiento. 

< Regresar