JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Este juicio se regula a través del código civil del Estado de Querétaro, y tiene como objetivo principal la recuperación de un inmueble que en su momento un arrendador (propietario) dio en arrendamiento a un arrendatario (inquilino).

¿Por qué se promueve el juicio?

Hay dos procedimientos a seguir según sea el problema surgido durante la relación de arrendamiento:

1.- El juicio de desahucio por falta de pago de rentas o de cantidades por concepto de renta

2.- El juicio de desahucio por terminación del contrato.

en este caso nos centraremos en el juicio sumario de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades en concepto de rentas.

¿En qué momento se promueve el juicio?

La legislación nos indica que una vez que el arrendatario (inquilino) faltó a su pago de renta durante dos meses completos y consecutivos o más, el arrendador podrá iniciar el juicio para recuperar las rentas vencidas y las que transcurran durante el juicio además de recuperar el inmueble dado en arrendamiento.

¿Cuánto tarda un juicio de desahucio?

Los juicios dependen bastante de los tiempos y carga laboral de Juzgados, aunado a los distintos caminos que se pueden ir tomando durante el mismo (acuerdos, convenios, pagos de deuda, etc. pero si tenemos que poner un lapso de tiempo, los juicios duran NO menos de 3 meses.

CONCLUSIÓN

Resguardrent realiza una investigación previa al otorgamiento de póliza jurídica y relación de arrendamiento para poder reducir el riesgo de problemas durante el arrendamiento, y así evitar que en determinado momento se deba promover algún juicio en este caso por falta de pago.

Aunado a lo anterior al contratar nuestros servicios en caso de presentarse alguna situación similar ResguardRent cubre en primer momento requerimientos extrajudiciales para solicitar los pagos pendientes y posteriormente cubre el juicio Sumario de Desahucio, evitando el arrendador (propietario) pagar costos altos por servicios de abogados privados y sin la certeza de que se recupere las rentas y el inmueble objeto de arrendamiento. 

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