¿QUIÉN PAGA LA PÓLIZA DE ARRENDAMIENTO?
Esta
controversia es frecuente al momento de realizar procedimientos de
arrendamiento de inmuebles, por un lado existe la postura en la que dice que el
costo de póliza jurídica de arrendamiento debe ser cubierto por el inquilino y
por el otro la que dice que debe ser pagada por el arrendador.
Para la
primera postura se establece como principal argumento que el arrendatario debe
comprobar que tendrá la solvencia necesaria para cubrir el monto de
arrendamiento, así como demostrar que es una persona factible para la renta del
inmueble, por lo que el interesado en ser elegido para habitar la propiedad es
quien debería pagar la póliza jurídica.
La otra postura
dice que el gasto, producto de la cobertura jurídica de arrendamiento, debe ser
pagada por el propietario, pues es él quien está interesado en proteger su
patrimonio ante cualquier eventualidad como por ejemplo recuperación de rentas
vencidas, arrendatarios que utilicen el inmueble para llevar a cabo acciones
fuera de la ley y que se tuviera que aplicar la Ley de Extinción de Dominio y también
se considera que podría ser una inversión del propietario para obtener una
utilidad.
Con lo
anterior una póliza jurídica de arrendamiento constituye un porcentaje de menos
del 5% del costo de la renta anual, por lo que representa un pago muy bajo cuando
se compara contra todos los beneficios de tenerla a no tenerla ya que tanto el
arrendador como el arrendatario se protegen con una póliza jurídica ante el
incumplimiento de cualquiera de las partes.
Para concluir
legalmente no existe una imposición o proceso que indique si el arrendador o el
arrendatario deberá cubrir la póliza jurídica de arrendamiento, será el acuerdo
de las partes en la operación la que determine cerrar el contrato de
arrendamiento.