¿QUIÉN PAGA LA PÓLIZA DE ARRENDAMIENTO?

Esta controversia es frecuente al momento de realizar procedimientos de arrendamiento de inmuebles, por un lado existe la postura en la que dice que el costo de póliza jurídica de arrendamiento debe ser cubierto por el inquilino y por el otro la que dice que debe ser pagada por el arrendador.

 

Para la primera postura se establece como principal argumento que el arrendatario debe comprobar que tendrá la solvencia necesaria para cubrir el monto de arrendamiento, así como demostrar que es una persona factible para la renta del inmueble, por lo que el interesado en ser elegido para habitar la propiedad es quien debería pagar la póliza jurídica.

 

La otra postura dice que el gasto, producto de la cobertura jurídica de arrendamiento, debe ser pagada por el propietario, pues es él quien está interesado en proteger su patrimonio ante cualquier eventualidad como por ejemplo recuperación de rentas vencidas, arrendatarios que utilicen el inmueble para llevar a cabo acciones fuera de la ley y que se tuviera que aplicar la Ley de Extinción de Dominio y también se considera que podría ser una inversión del propietario para obtener una utilidad.

 

Con lo anterior una póliza jurídica de arrendamiento constituye un porcentaje de menos del 5% del costo de la renta anual, por lo que representa un pago muy bajo cuando se compara contra todos los beneficios de tenerla a no tenerla ya que tanto el arrendador como el arrendatario se protegen con una póliza jurídica ante el incumplimiento de cualquiera de las partes.

 

Para concluir legalmente no existe una imposición o proceso que indique si el arrendador o el arrendatario deberá cubrir la póliza jurídica de arrendamiento, será el acuerdo de las partes en la operación la que determine cerrar el contrato de arrendamiento.

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