¿EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES AFECTARÁ AL SECTOR INMOBILIARIO?

El Pleno del Senado de la República aprobó, en unanimidad, el proyecto de decreto por el que se expide el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, instrumento legislativo que busca establecer procedimientos homologados en todo el país para dirimir las controversias entre particulares.

Este nuevo código entrará en vigor a más tardar el 1° de abril de 2027, este busca priorizar la oralidad y un efectivo acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y expedita, para garantizar a los operadores jurídicos el ejercicio de sus funciones, habilidades y destrezas, acorde con los derechos humanos, postulados y principios contenidos en la Constitución.

Asimismo, integra un modelo en el que se impulse el uso de las tecnologías de la información en los procesos judiciales, con el objetivo de unificar los criterios y bases normativas, a fin de materializar el ideal histórico de justicia y equidad en la solución de conflictos.

También integra las mejores experiencias en el sistema de impartición de justicia de las entidades federativas a nivel nacional y tiene una clara y evidente tendencia hacia la oralidad, la justicia digital, el respeto a los derechos humanos y la protección de aquellas personas que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad.

¿Ante esto te preguntarás, realmente afecta a nuestro sector inmobiliario?

 La respuesta todavía es ambigua pero más que afectar, se trata de adaptarnos ante la necesidad de las personas en sus diferentes entidades y necesidades, por una parte, tendremos contratos de compra venta y arrendamiento con los mismos términos si se solicita un procedimiento judicial, y esto aplicará para todos los estados de la república, un ejemplo sería que dentro de un juicio especial de desahucio para el Estado de México como para la ciudad de México y para Tabasco, contendrá el mismo procedimiento y facilitará a los Abogados y servidores públicos a solo manejar y aprenderse que las mismas condiciones son para todas las entidades, y así no estar buscando cómo y por qué aplica distinto en los demás estados de la república.

 Por otro lado, las controversias derivadas de un arrendamiento o de incumplimiento de contrato de cualquier índole no están tan alejadas de lo que ya se ha estado trabajando respecto a la NOM 247, se trata de seguir cumpliendo con los requisitos que ya están establecidos por esta norma.

Solo queda esperar a la publicación de este nuevo código nacional de procedimientos civiles, para saber qué a que tipo de retos nos enfrentaremos en un futuro no muy lejano, y realmente ver, si las costumbres, tradiciones y comportamiento social de cada estado, se pueden adaptar a una misma condición, a una misma ley y a una misma norma.

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