DEDUCCIONES FISCALES DEL ARRENDAMIENTO

¿Sabías que si eres dueño de un inmueble y lo renta puedes deducir ISR?

En materia fiscal, las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales comerciales, bodega o terreno, puedes tributar bajos el régimen de arrendamiento con deducciones autorizadas o deducción ciega y RESICO.

¿A que estas obligado?
Si te inscribes o estas inscrito en estos regímenes estas obligado a emitir CFDI (comprobante fiscal digital por internet) por todos los ingresos que obtengas, debes realizar pagos provisionales de ISR a más tardar los días 17 de cada mes, así como presentar declaración anual donde podrás hacer deducciones personales. Las deducciones personales son aquellas efectuadas por el concepto de gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, lentes ópticos graduados hasta por $2,500 pesos, Gastos funerarios, Pagos por primas de seguro de gastos médicos, los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación, donativos, transporte escolar obligatorio, aportaciones voluntarias al fondo de retiro, Impuestos locales por salarios y colegiaturas (preescolar a preparatoria).

¿Qué gastos puedo deducir por el ingreso de arrendamiento?
1. Régimen de arrendamiento (deducciones autorizadas): Impuesto predial, gastos de mantenimiento, intereses pagados por créditos relacionados con construcciones o mejoras echas al inmueble, salarios, comisiones y honorarios, primas de seguros e inversiones en construcciones realizadas.
 2. Régimen de arrendamiento (deducción ciega): Puedes deducir el 35% de tus ingresos e impuesto predial.
3. RESICO (régimen simplificado de confianza) No puedes deducir gastos, solamente podrán tributar las personas físicas que obtengan ingresos con actividades empresariales o profesionales por arrendamiento o por el sector primario y que dichos ingresos no rebasen la cantidad de $3,500,00.00 en el año.

En conclusión, el régimen fiscal de arrendamiento con deducciones autorizadas es conveniente cuando tienes gastos por los conceptos antes mencionados superiores al 35% de tus ingresos y quieres aplicar deducciones personales, para el régimen de arrendamiento con deducción ciega es conveniente cuando no tengas deducciones autorizadas superiores al 35% de tus ingresos y no puedes pertenecer al régimen de RESICO y quieres aplicar deducciones personales y RESICO cuando no tienes deducciones autorizadas y no tienes deducciones personales con montos considerables

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