¿POR QUÉ EL DEPÓSITO EN GARANTÍA NO DEBE SER UTILIZADO A CUENTA DE RENTAS?

El depósito en garantía se da por parte del arrendatario al arrendador al inicio de la relación de arrendamiento, tiene como finalidad garantizar adeudos de servicios que pudieran dejarse al finalizar la relación o desperfectos y/o daños que se hayan realizado al inmueble.

En las relaciones de arrendamiento, los arrendatarios en ocasiones solicitan al arrendador que, el depósito en garantía pueda tomarse a cuenta de la última mensualidad de renta, pero… ¿Qué consecuencias hay?.

1.    El propietario ya no tendría un fondo para pagar servicios como lo son luz, agua, gas, etc. Que se queden con adeudo o incluso aquellos que su corte de consumo se encuentra desfazado.

2.    No existiría un fondo para solucionar, desperfectos o daños en el inmueble que existieran al finalizar la relación de arrendamiento, como lo son, resanes de clavos, pintura por rallones o tallones excesivos, funcionamiento de algún electrodoméstico, etc.

3.    En caso de existir multas o sanciones por incumplimiento al Reglamento del condominio o incluso un adeudo de Mantenimiento, siempre y cuando le correspondiera al arrendatario, tampoco se tendría de donde tomarlo.

De la misma forma es importante mencionar que, no se recomienda al arrendador aceptar que el depósito se tome a cuenta de penalidad, en caso de que el arrendatario rescinda anticipadamente, ya que estaríamos en los mismos supuestos mencionados con anterioridad.

Es importante contratar una póliza jurídica para estar acompañado en todo el proceso de arrendamiento, y así el arrendador pueda estar informado de todas las situaciones que pondrían en peligro su inmueble.
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