¿POR QUÉ EL DEPÓSITO EN GARANTÍA NO DEBE SER UTILIZADO A CUENTA DE RENTAS?
El depósito en
garantía se da por parte del arrendatario al arrendador al inicio de la
relación de arrendamiento, tiene como finalidad garantizar adeudos de servicios
que pudieran dejarse al finalizar la relación o desperfectos y/o daños que se
hayan realizado al inmueble.
En las relaciones de
arrendamiento, los arrendatarios en ocasiones solicitan al arrendador que, el
depósito en garantía pueda tomarse a cuenta de la última mensualidad de renta,
pero… ¿Qué consecuencias hay?.
1. El
propietario ya no tendría un fondo para pagar servicios como lo son luz, agua,
gas, etc. Que se queden con adeudo o incluso aquellos que su corte de consumo
se encuentra desfazado.
2. No
existiría un fondo para solucionar, desperfectos o daños en el inmueble que
existieran al finalizar la relación de arrendamiento, como lo son, resanes de
clavos, pintura por rallones o tallones excesivos, funcionamiento de algún
electrodoméstico, etc.
3. En
caso de existir multas o sanciones por incumplimiento al Reglamento del
condominio o incluso un adeudo de Mantenimiento, siempre y cuando le
correspondiera al arrendatario, tampoco se tendría de donde tomarlo.
De la misma forma es
importante mencionar que, no se recomienda al arrendador aceptar que el
depósito se tome a cuenta de penalidad, en caso de que el arrendatario rescinda
anticipadamente, ya que estaríamos en los mismos supuestos mencionados con
anterioridad.